Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Coomeva Eps Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Conflicto De Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Acción U Omisión De Entidad Pública De Cualquier Régimen.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, el Juzgado 05 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá – Sección Primera y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera.

Dicha controversia se originó respecto de cuál es la jurisdicción competente para conocer y resolver la demanda de reparación directa presentada por Coomeva EPS S.A. en contra de la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la cual, se pretende que se declare la responsabilidad de la ADRES por no haberse efectuado el reajuste al valor asignado al fondo o provisión de incapacidades de la EPS COOMEVA.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 461 de 2022 mediante la cual se estableció que, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer de un proceso judicial en el que una entidad promotora de salud reclame la responsabilidad del Estado por incumplir la obligación de reglamentar el régimen de las EPS en lo relacionado con el porcentaje de asignación especial a los fondos o provisiones de incapacidades de las EPS, a cargo del Ministerio de Salud y Protección Social, lo cual causó un perjuicio económico.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, el Juzgado 5 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Primera y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera el expediente CJU-3691 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la presente decisión.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, COMPULSAR COPIAS del expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá para que, en el marco de sus competencias, adelante las acciones pertinentes en lo que respecta a las actuaciones adelantadas por el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá en el marco del proceso de referencia.
  4. Notifíquese y cúmplase,
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  10. Magistrado
  11. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  12. Magistrado
  13. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  14. Magistrado
  15. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  16. Magistrado
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  20. Magistrada
  21. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.